Asamblea revisa en primer debate reformas a la Ley de Economía Popular

QUITO
12 ene 2016 , 10:20
Redacción

Según la Comisión especializada, la propuesta apunta a erradicar el lavado de activos.

 

 

Aclarar la definición e identificación del sector de la economía popular es uno de los objetivos del proyecto de reformas a la Ley de Economía Popular y Solidaria, que este 12 de enero, desde las 09H30, revisa en primer debate el pleno de la Asamblea Nacional, en su sesión No. 363.

 

El proyecto de ley tiene 160 artículos; 11 disposiciones generales; 19 transitorias; 4 reformatorias; 1 derogatoria; y, 1 final y, según la Comisión de Régimen Económico, tiene por finalidad

 

Según la Comisión legislativa, la Ley carece de una suficiente normativa regulatoria para los sectores comunitario y asociativo, además de existir lentitud en el registro, catastro y obtención de personería de los actores del sector.

 

Los legisladores del oficialismo creen, además, que la normativa propicia dificultades para la obtención de títulos habilitantes, necesarios para el desenvolvimiento económico de los actores de la economía popular y solidaria, como el Registro Único de Proveedores, Registro Sanitario, acceso al Régimen Simplificado de Tributación para organizaciones.

 

Señalan, asimismo, insuficiencia de las medidas de incentivo, fomento y promoción del sector; demora y dificultad en la tramitación de los procesos de liquidación de cooperativas, especialmente las de vivienda; escasas medidas para el fomento en actividades forestales y la construcción de vivienda social.

 

A través de la propuesta de reformas, se busca detectar la propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comercio interno o externo, conversión y tráfico de activos que fueren resultado o producto de delitos, o constituyan instrumentos de ellos, para la aplicación de las sanciones correspondientes; la organización de sociedades o empresas que tengan ese propósito; y, la gestión, financiamiento o asistencia técnica encaminados a hacerlas posibles, para la aplicación de las sanciones correspondientes.

 

Asimismo, decomisar, en beneficio del Estado, los activos de origen ilícito; y, realizar las acciones y gestiones necesarias para recuperar los activos que sean producto de los delitos mencionados en esta ley, que fueren cometidas en territorio ecuatoriano y que se encuentren en el exterior.

 

 

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