Con 127 votos la Asamblea aprobó la Ley Anticorrupción
El proyecto contempla la definición de nuevos delitos contra la administración pública.
Con 127 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó la noche del martes 15 de diciembre, la Ley Anticorrupción. El Pleno concluyó la discusión de esta ley, que tipifica nuevos delitos, pero sobre todo es un requisito del Fondo Monetario Internacional (FMI) para desembolsar recursos.
También se sancionan dos nuevas conductas: el peculado en el sector privado, como uno de los tipos de actos de corrupción en este sector; y la evasión de procedimientos de contratación pública, como un tipo de peculado.
La Asamblea detalla en el escrito que la aplicación de la sanción respecto de la obstrucción de justicia se amplía en todo proceso judicial, no solo a delitos contra la administración pública.
Sobre los sobreprecios, establece penas privativas de la libertad de cinco a siete años para los servidores públicos, las personas que actúen en virtud de una potestad estatal; o los proveedores del Estado que lo apliquen en los procesos de contratación pública.
Por otra parte, a la "evasión de procedimientos de contratación pública" se la ubica como una nueva forma de peculado.
Además, se le dota de imprescriptibilidad y de la posibilidad de juzgar a los acusados por este delito en ausencia.
Respecto a los actos de corrupción en el sector privado, se realizan ajustes con el fin de incluir a todas las actividades económicas, financieras y comerciales.
Equipara la multa que se impone al sentenciado por este delito, con el resto de sanciones vigentes para los artículos objeto de la reforma, y distingue la responsabilidad de la persona jurídica de las personas naturales responsables.
Recogiendo la disposición del Convenio Anticorrupción de las Naciones Unidas, se sanciona también al peculado en el sector privado con pena privativa de libertad, de siete a 10 años.
La normativa fija la inclusión de un informe previo de pertinencia y favorabilidad emitido por la Contraloría del Estado, como requisito previo a todo proceso de contratación pública, se den estos o no, en el marco de una declaratoria de emergencia o estado de excepción.
Otro punto relevante es la implementación del compliance (cumplimiento de norma) en todas las instituciones y entidades del sector público y privado del país, para combatir efectivamente la corrupción desde la prevención.
Por primera vez en el sistema penal, se incorpora el concepto de beneficio inmaterial que se entenderá a todo beneficio o ventaja intangible que, por su naturaleza al no tener un valor económico o patrimonial cuantificable, no es susceptible de valoración alguna.
Se dispone la inhabilitación para contratar con el Estado en caso de sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos de: peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, ofertas de realizar tráfico de influencias,
Además, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada.
En la fase del debate de la reforma se habló de que la lucha contra la corrupción compete a la sociedad en general y de la necesidad de desarrollar una cultura de la honestidad, ética y transparencia.
“Ya nada queda en el vacío, ni para leer la letra pequeña y fallarle a los ecuatorianas y ecuatorianas, no solamente en el combate, ahora también en la prevención contra la corrupción. Lo que se requiere ahora es que las instancias del Gobierno y el sector privado usen todas las herramientas e inrumentos que este proyecto de ley”, comentpo el presidente de la Comisión de Justicia, José Serrano.
Otra norma obliga a que no haya prelibertad ni reducción de penas para los sentenciados por corrupción.
“Rebasa la visión coyuntural y sirve para la prevención. Una norma que por si sola no será suficiente pero se necesita del compromiso de actores públicos y privados y se requiere de la conciencia colectiva y que la ciudadanía reconozca que existe”, dijo Héctor Muñoz, asambleísta independiente.
Desde el correísmo la preocupación fue que existen casos de delitos que se sancionan con hasta de 10 años de prisión, pero se llega hasta 25 años de pérdida de los derechos políticos, lo que sería una desproporción
“Eso podría ser inconstitucionalo porque la regla general debería ser que se suspende por el mismo tiempo de la pena”, afirmó Franklin Samaniego, asambleísta de la Revolución Ciudadana,
Si bien el apoyo a la ley fue mayoritario, la principal crítica radicó en que por el debate de esta norma para cumplir el requrimiento del FMI, se dejó de lado la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio.