Reformas al IESS: los fondos de reserva y cesantía, aportes, jubilación, sistema de pensiones... el ABC de la propuesta

Conozca las claves de las reformas al IESS que planteó la Comisión integrada por Augusto de la Torre, Andrea García, Doménica Cobo, Karla Morales, Fabián Vilema, Andrés Hidalgo y Pablo Lucio Paredes
El edificio matriz del IESS funciona en la avenida 10 de Agosto y Bogotá, en el centro de Quito, desde 1960.()
07 jul 2023 , 07:38
Redacción

Las reformas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) han generado un amplio debate en el país. Si bien no es vinculante para el Gobierno ni el sector político, la ciudadanía busca informarse sobre cada uno de sus detalles y lo que representa en cuanto a temas de jubilación, fondos de reserva, sistema de pensiones, afiliación obligatoria, entre otros.

La Comisión que presentó la propuesta, integrada por Augusto de la Torre como coordinador, Andrea García, Doménica Cobo, Karla Morales, Fabián Vilema, Andrés Hidalgo y Pablo Lucio Paredes, resaltó que no habrá privatización. Tampoco se aumenta la edad mínima para la jubilación ni el porcentaje de aporte.

Asimismo, no se perjudican los derechos de los actuales jubilados ni de quienes están próximos a jubilarse, ni los aportes hechos antes de la reforma por afiliados que están a medio camino.

En la Comisión se espera que los cambios sean analizados con la sociedad civil para luego llegar a consensos. Luego se prevé aplicarlos de forma gradual.

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Afiliación obligatoria de médicos y abogados

Uno de los cambios que más llama la atención se relaciona con obligar a los trabajadores autónomos a que se afilien. Se trata de los profesionales que facturan como médicos, abogados, ingenieros, periodistas u otras actividades.

De hecho, esto ya consta como obligación en la Ley de la Seguridad Social vigente desde 2001. No obstante, muy pocos la han cumplido. El artículo dos de la ley señala: “Son sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella”.

Fondos de reserva

La reforma propone que la mitad del aporte de los trabajadores, que equivale al 4%, se ahorre obligatoriamente para cubrir necesidades de consumo al mediano y corto plazo. El resto (4,33%) continuará mensualizado. El trabajador elegirá el banco u otra entidad financiera de su agrado para los pagos. También puede hacerlo con el BIESS.

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Ahorro voluntario para la vejez y jubilación patronal

El Sistema de Jubilación Patronal funcionará como parte deun plan de ahorro para la vejez del empleado y será para los nuevos contratos laborales. Se abastecerá del aporte obligatorio del empleador, equivalente al 1% del sueldo y los aportes voluntarios del trabajador.

Por otro lado, los planes de ahorro voluntario para la vejez funcionarán luego de fijar un marco regulatorio adecuado. Tendrá una cuenta de ahorro para la vejez para quienes cumplieron 21 años. El empleador aportará libremente a su cuenta de ahorro para la vejez. Asimismo, ofrecerá a los empleados un esquema de emparejamiento a los ahorros del trabajador. Al hacerlo se beneficiará de un incentivo tributario.

Fondos de cesantía

La contribución es obligatoria del 2% de los trabajadores, en relación de dependencia y los independientes formales, al fondo de cesantía que se podrá retirar solamente con la jubilación. No obstante, el patrimonio del empleado en el fondos se utilizarse como garantía para créditos hipotecarios. El dinero del fondo se manejará desde el Biess.

La jubilación

La edad mínima de jubilación es de 60 años como ha sido tradicionalmente. Los años de aporte se incrementan, de forma gradual, a seis meses por año. Lo que se busca con esta medida es lograr un cambio de 10 años con una tabla de parámetros mínimos.

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