Parte de la reforma tributaria es inconstitucional, declara la Corte Constitucional
La Corte Constitucional (CC) declaró que parte de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia del COVID-19 (reforma tributaria), que comenzó a regir a inicios de este año, es inconstitucional.
El organismo, que analizaba "10 acciones de inconstitucionalidad", concluyó, por ejemplo, que las reformas introducidas a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Especial de Galápagos (en los artículos 112 a 116 y 131 a 145 y disposición transitoria décimo primera) son incompatibles con el principio de unidad de materia que debe tener la normativa. La CC aseguró que estos puntos no estaban conectados con el eje temático de la ley.
Con respecto al Impuesto a la Herencia, la CC resolvió que es un error eliminarlo. De hecho, resuelve restituirlo y deberá ser cancelado por todos los herederos calificados.
Por otra parte, declaró que el porcentaje que tributan los negocios populares mediante el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) tampoco es constitucional.
Los negocios que producen anualmente entre uno y 20.000 dólares deben contriubuir al Estado a través de este sistema.
Pese a que este punto fue declarado insconstitucional, el Rimpe se continuará cobrando a lo largo de 2023, según lo dispuso la Corte. El resto de modificaciones resueltas por la CC "tendrán efectos desde su publicación en el Registro Oficial".
La reforma tributaria fue aprobada por el ministerio de la ley, en noviembre del año pasado, luego que la Asamblea Nacional no emitió un pronunciamiento oficial sobre la normativa.
El código cuenta con 207 artículos. La ley buscaba la recaudación de 1.900 millones de dólares en sus dos primeros años de vigencia.