¿Qué sucede con el Buró de Crédito y las deudas de una persona cuando muere?
El Buró de Crédito es una entidad que recopila los comportamientos de las personas que acceden a préstamos y créditos en instituciones financieras, en casas comerciales y en telecomunicaciones.
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Según la Asociación de Bancos Privados del Ecuador, Asobanca, señala que, a diferencia de la central del riesgo, los burós permiten que haya información actualizada del historial crediticio de los clientes del sistema financiero.
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El puntaje del Buró de Crédito está entre 0 y 999 puntos que mide la probabilidad de que un cliente pague a tiempo sus deudas.
Tarjetas de crédito: ¿por qué no debo pagar el mínimo y cómo puedo salir de ese círculo vicioso?
1. Tungurahua (925)
2. Imbabura (908)
3. Cotopaxi (971)
4. Pichincha (863)
5. Guayas (853)
¿Qué sucede con el Buró de crédito y las deudas de una persona que muere?
Una de las principales inquietudes para la familia de un fallecido es qué pasará con las deudas que deja esta persona, sobre todo aquellas asociadas a las tarjetas de crédito y préstamos.
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Cuando algún tarjetahabiente o deudor muere, el banco o financiera emite un aviso al Buró de Crédito, y este, a su vez, pone una clave de observación en el registro de esa persona para que no se haga mal uso de la información, por ejemplo, en el caso de la suplantación de identidad.
Es importante conocer que los bancos están obligados a cancelar una tarjeta de crédito cuando el titular fallece, además de eliminar la deuda.
Tarjetas de crédito: ¿por qué no debo pagar el mínimo y cómo puedo salir de ese círculo vicioso?
Los valores pendientes a cancelar pueden desaparecer por dos razones: la primera, el titular adquiere un seguro al momento de contratar la tarjeta que ampara la deuda en caso de muerte y; la segunda, el banco condona la deuda en la línea de crédito cuando el titular fallece.
En ambos escenarios, los familiares no tienen la obligación de cubrir la deuda que había en la cuenta al momento del deceso. Sin embargo, sí tienen que notificar el fallecimiento al banco en un plazo máximo de 180 días.