Mensualización de décimos tercero y cuarto, ¿cuándo y cómo hacerlo?
Los trabajadores en relación de dependencia y los pensionistas tienen derecho a recibir un décimo tercer sueldo y un décimo cuarto sueldo, según la región en la que se encuentren. Estos beneficios se pagan anualmente, el trabajador o pensionista puede escoger si acumula o mensualiza dicho pago.
Décimo tercer sueldo
Es una remuneración adicional que equivale a la doceava parte de las remuneraciones que el trabajador ha recibido durante el año calendario que comprende el periodo entre el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente y se debe pagar hasta el 24 de diciembre de cada año.
El décimo tercer sueldo se puede recibir mensualmente, en cuyo caso se pagará una doceava parte de la remuneración mensual del trabajador.
Cabe señalar que, para poder acumularlo el trabajador debe presentar una solicitud por escrito a su empleador durante los primeros quince días de enero.
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Décimo cuarto sueldo
Es una remuneración adicional que se paga en las regiones Litoral e Insular en marzo, y en las regiones Sierra y Amazonía en agosto.
Comprende el periodo desde el 1 de marzo hasta el último día de febrero del año siguiente en las regiones Litoral e Insular y en las regiones Sierra y Amazonía desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente.
El décimo cuarto sueldo también puede ser mensualizado, en este caso se considera para el cálculo el salario básico unificado vigente, que corresponde a la doceava parte de dicha remuneración.
Para acumular el décimo cuarto sueldo, el trabajador debe presentar una solicitud por escrito a su empleador durante los primeros quince días de enero al igual que con el décimo tercer sueldo.
Pensionistas
Los pensionistas también tienen derecho a recibir un décimo tercer sueldo y un décimo cuarto sueldo, según la región en la que se encuentren.
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Para acumular los décimos, los pensionistas deben ingresar a la página web del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y seguir los siguientes pasos: