El IVA será del 8 % durante los cuatro días del feriado de Carnaval

La reducción se aplicará únicamente en actividades turísticas, como alimentación, hospedaje, transporte, entre otros.
Imagen de archivo de comparsas por el Carnaval en Cuenca.()
24 feb 2025 , 12:48
Coralía Pérez

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) bajará del 15 % al 8 % para actividades turísticas durante el feriado de Carnaval. Así lo determinó el presidente Daniel Noboa, mediante el decreto ejecutivo 542, emitido el 24 de febrero.

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La tarifa bajará durante el sábado 1, domingo 2, lunes 3 y martes 4 de marzo. En esos días, los establecimientos que presten servicios definidos como actividades turísticas deberán emitir los respectivos comprobantes de venta con la tarifa establecida.

Con esta excepción ya suman nueve días en los que el IVA baja al 8 % y restan tres en los que se podrá aplicar la reducción. Los primeros cinco fueron durante el feriado de Año Nuevo, del 1 al 5 de enero de 2025, cuando Noboa aplicó la misma medida.

¿Qué actividades tendrán IVA al 8 %?

El artículo 5 de la Ley de Turismo determina como actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades:

  • Alojamiento
  • Servicio de alimentos y bebidas.
  • Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito
  • Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento.
  • La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos, congresos y convenciones.
  • Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.
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