El incremento del impuesto a la salida de divisas será desde el 1 de abril

El SRI recordó que hay varios casos en los que los usuarios no deberán pagar este tributo. Conozca cuáles son.
Imagen referencial de cálculos de impuestos. ()
13 mar 2024 , 10:28
Redacción

La nueva tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) no aplicará inmediatamente. El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que este tributo pasará del 3,5 % al 5 % desde el próximo 1 de abril de 2024, de acuerdo con el artículo 11 del Código Tributario.

En él se establece que Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma. La Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, fue publicada oficialmente el 12 de marzo.

Sin embargo, también se determina que las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.

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De esta forma, el incremento al ISD entrará en vigencia al mismo tiempo que el del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que pasará del 12 % al 15 %.

¿En qué transferencias aplica el ISD?

Esta tarifa se aplica en todas las transferencias al exterior, mediante cualquier medio bancario, traslados de divisas por puertos, aeropuertos o pasos fronterizos del país o envíos de divisas a través de empresas de Courier.

No obstante, el SRI aclaró que se mantienen en vigencia exenciones por:

  • Tres salarios básicos (USD 1 380) en traslados fuera del país.
  • Tres salarios básicos en transferencias de divisas por año.
  • Transferencias de hasta USD 5017,33 por pagos al exterior mediante tarjetas de crédito.
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    Así lo dispone el artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.

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