El incremento del impuesto a la salida de divisas será desde el 1 de abril
La nueva tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) no aplicará inmediatamente. El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que este tributo pasará del 3,5 % al 5 % desde el próximo 1 de abril de 2024, de acuerdo con el artículo 11 del Código Tributario.
En él se establece que Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma. La Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, fue publicada oficialmente el 12 de marzo.
Sin embargo, también se determina que las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.
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De esta forma, el incremento al ISD entrará en vigencia al mismo tiempo que el del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que pasará del 12 % al 15 %.
¿En qué transferencias aplica el ISD?
Esta tarifa se aplica en todas las transferencias al exterior, mediante cualquier medio bancario, traslados de divisas por puertos, aeropuertos o pasos fronterizos del país o envíos de divisas a través de empresas de Courier.
No obstante, el SRI aclaró que se mantienen en vigencia exenciones por:
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Así lo dispone el artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.