Los empleadores con deudas pendientes tendrán un máximo de seis años para pagarle al IESS

Si debes pago de aportes, fondos de reserva o responsabilidad patronal de tus empleados aún tienes tiempo para pagarlo, pero debes de realizar un proceso para llegar a un acuerdo de pago.
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.()
30 abr 2024 , 13:06
Redacción

Hasta seis años es el plazo que le dará el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a los empleadores o afiliados dependientes que se encuentren adeudando el pago de aportes, fondos de reserva o responsabilidad patronal.

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El pasado 23 de abril, el Consejo Directivo de la institución aprobó la Resolución 671, la cual incluye mejoras y facilidades de pago, pues anteriormente habían presentado la Resolución 658 a la Superintendencia de Bancos, quien les dio algunas observaciones.

Entre los cuestionamientos que realizó la entidad reguladora de bancos fue que faltaba sustento técnico en varios aspectos como los seguros.

¿Qué dice la nueva Resolución?

Según las disposiciones de la nueva resolución, los empleadores o afiliados independientes en mora podrán optar por plazos de pago que oscilan entre 2 y 72 meses, dependiendo del monto adeudado.

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Requisitos para poder acogerse

  • Los solicitantes deben tener una deuda actual en estado de glosas o en títulos de crédito, antes de iniciar un procedimiento coactivo.
  • Las glosas se emiten cuando hay mora patronal por más de 45 días o incumplimiento con la responsabilidad patronal.
  • Si no se paga ni se impugna una glosa en ocho días hábiles desde la notificación, se emite un título de crédito.
  • La solicitud del Acuerdo de Pago Parcial puede presentarse físicamente o en línea, a través del sitio web del Seguro Social.
  • Los empleadores con sucursales en múltiples provincias pueden consolidar sus obligaciones pendientes en un acuerdo en la jurisdicción de su domicilio principal.
  • Presentar una petición clara y precisa detallando todas las obligaciones pendientes para solicitar la facilidad de pago.
  • Pagar inmediatamente los valores correspondientes a las retenciones establecidas por ley, como cuota inicial.
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