Los procesos de coactivas de personas fallecidas tardan en notificarse a los herederos; conozca qué hacer en estos casos

Conozca el caso de Ana, quien tres años después de la muerte de su madre, se enteró de un juicio de coactiva por deudas generadas entre el 2008 y el 2011.
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15 ago 2024 , 07:32
Redacción y Televistazo

Hace tres años la madre de Ana falleció. Transcurrido ese tiempo y con el dolor que aún no pasa recibió una sorpresa. "Me llamaron del departamento legal del IESS indicándome que tengo una deuda en un juicio de coactiva a nombre de mi madre", contó la mujer.

La deuda se generó entre el 2008 y el 2011, pero los hijos deben pagar porque, según el abogado que atendió el caso, se trata de una deuda solidaria entre los herederos de la persona deudora.

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Su madre tenía una deuda patronal que nunca le fue notificada y al cabo de en tres años la deuda sumó intereses y ahora Ana y su hermana deben pagar USD 2 100. Asegura que deberán hacer un préstamo para cancelar rápidamente el monto y evitar que se siga incrementando por los intereses.

¿Qué hacer en estos casos?

También tiene una deuda heredada en la Empresa Eléctrica Quito. Su madre vendió un edificio, pero los medidores siguieron a su nombre. "Son unos medidores inactivos, con unas deudas ínfimas pendientes que han generado interés y suman y valor de casi USD 500", contó Ana.

Luego de ello, tuvo que recorrer varias entidades públicas verificando que no haya más deudas. Esto, debido a que cuando una persona fallece, sus deudos heredan derechos y obligaciones; es decir, bienes, pero también deudas.

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Según el abogado en derecho familiar Luis Miguel Egas se debe aceptar la deuda con beneficio de inventario. Es decir, que la deuda se cubra con el patrimonio del fallecido, con el monto de la herencia, sin que comprometa el patrimonio personal de los deudos o sus ingresos.

Sin embargo, el experto sugiere que una alternativa para evitar pagar las deudas, si eso trae problemas por un monto elevado, es repudiarlas. El trámite se debe hacer antes de aceptar la herencia.

Además, señala que las notificaciones por obligaciones deben ser a tiempo, las entidades no deben esperar a que los intereses se acumulen.

"La notificación de una coactiva es un derecho constitucional de todas las personas. En estas circunstancias podemos presentar recursos", aseguró.

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Los expertos recomiendan, para evitar trasladar a los deudos las obligaciones, estar al día en los pagos y si no es así, mantener al tanto a sus herederos sobre las actividades económicas y deudas que se adquieren. También es importante contratar un seguro de desgravamen.

A la muerte de padres o hijos es recomendable constatar, en cada entidad, que no existan deudas. Esto impedirá que sean notificados posteriormente con procesos coactivos.

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