Conozca qué artículos no tributan cuando ingresan al país por vía terrestre

Frontera de Ecuador y Colombia. Foto tomada del Hiworld.es
03 sep 2015 , 08:14
Redacción

Los artículos catalogados como efectos personales no pagan impuestos.

 

 

El fortalecimiento del dólar frente a otras monedas de la región, como por ejemplo el peso colombiano, trajo como efecto que los ecuatorianos acudan masivamente -en las últimas semanas- a las ciudades fronterizas a realizar compras. Por ejemplo, hasta la ciudad fronteriza de Ipiales (Colombia) llegan diariamente cientos de ciudadanos en busca de electrodomésticos, útiles escolares e incluso artículos de primera necesidad aprovechando que el peso colombiano está a 3.105 por cada dólar.

 

Pero,

 

Existen los denominados aquellos artículos que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales y que por lo tanto no pagan impuesto siempre que estén dentro de lo permitido por el

 

Estos son los efectos personales que usted puede ingresar al país sin pagar,

 

♦ Prendas de vestir

 

♦ Artículos de tocador; elementos de aseo personal

 

♦ Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, en cantidades no comerciales

 

♦ Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos

 

♦ Alimentos procesados, debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales;

 

♦ Alimentos y artículos para niños que acompañen al viajero

 

♦ Bienes de uso profesional, herramientas y equipos necesarios para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero: únicamente los que sean portátiles, situación que deberá ser justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado; Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares

 

♦ Medicamentos de uso personal. Para el caso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica; Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos, ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero, siempre que todos estos implementos estén acordes a su discapacidad y en cantidades exclusivas para su uso personal; Un medidor de presión arterial, de temperatura y/o de glucosa.

 

♦ Equipo de acampar; Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje

 

♦ Unidades de almacenamiento de video, música o datos

 

♦ Dos animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala internacional fronteriza

 

♦ Dos instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona

 

♦ Artículos deportivos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona

 

♦ Juguetes y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona

 

♦ Máximo tres cajetillas de cigarrillos

 

♦ Utensilios de Cocina, no eléctricos que puedan ser transportados por una persona y tres aparatos de cocina que sean eléctricos y portátiles; e Instrumentos portátiles utilizados para jardinería.

 

♦ Una de los artículos portátiles que a continuación se enunciarán:

 

 

 

Recuerde que los televisores, por vía terrestre sí pagan impuesto: