20 personas privadas de la libertad son incorporadas al sector laboral

GUAYAQUIL
10 nov 2015 , 04:51
Redacción

El Ministerio de Justicia coordinó con 2 empresas privadas apertura de plazas de trabajo.

 

 

Un total de 20 personas privadas de la libertad (PPL) firmó este 10 de noviembre de 2015 contratos de trabajo con dos empresas y abrieron cuentas bancarias para el pago de sus salarios. Esto, como parte de un proyecto del Ministerio de Justicia que busca insertar en el sector laboral a 25.000 PPL. 

 

Para el efecto, el ministerio coordinó la suscripción de los contratos entre las compañías La Fattoria y Carioca con 20 PPL del Centro de Rehabilitación Social (CRS) Regional Guayas, quienes cumplirán las funciones del ayudantes de cocina en dicho recinto penitenciario, y de empacadores de útiles escolares.

 

“Es muy importante para nosotros este momento porque los privados de libertad han venido trabajando ya en los centros, pero es la primera vez que acceden a un contrato formal de trabajo con todos los beneficios de ley, como una motivación de rehabilitación y reinserción”, dijo la ministra de Justicia, Ledy Zúñiga, durante la firma.

 

El convenio está amparado en el acuerdo interministerial No. MDT 2015 004 suscrito entre el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio de Trabajo, que el 22 de mayo de 2015 expidieron el Reglamento que regula la relación especial de trabajo en relación de dependencia de las personas que se encuentran cumpliendo una pena privativa de libertad.

 

Previamente, se cumplió con un proceso de selección entre las PPL, quienes acudieron de manera voluntaria a la convocatoria para su inscripción; revisión de informes laborales;  evaluaciones psicológicas, médicas y legales; realización de exámenes y pruebas técnicas para determinar su idoneidad, tal como establece el Reglamento.

 

Las PPL escogidas cumplen con los requisitos de haber cumplido por lo menos el 5% de la pena impuesta, no registrar antecedentes de fuga, tener buena conducta, poseer un certificado médico de no padecer enfermedades infectocontagiosas, entre otros dispuestos en la norma.

 

 

Art. 201.- El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.

 

El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.

 

Art. 12.- 4. Trabajo, educación, cultura y recreación: el Estado reconoce el derecho al trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garantiza las condiciones para su ejercicio. El trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con fines productivos y comerciales.

 

Art. 702.- El trabajo constituye elemento fundamental del tratamiento. No tendrá carácter aflictivo ni se aplicará como medida de corrección.

 

Art. 703.- Remuneraciones.- Toda actividad laboral que realice la persona privada de libertad, será remunerada conforme con la ley, salvo que las labores se relacionen con las actividades propias de aseo y conservación del espacio físico personal.