¿Qué es la Sección 7031 (c) mecanismo usado por EE.UU. contra Abdalá Bucaram?
Estados Unidos prohibió al expresidente Abdalá Bucaram el ingreso a territorio estadounidense. La medida también aplica para su esposa María Rosa Pulley Vergara y sus hijos Jacobo, Jaime y Michel.
La resolución se conoció ayer 9 de marzo de 2022, a través de un comunicado emitido por la embajada de Estados Unidos en Quito. La designación se da en virtud de la Sección 7031 (c) de la Ley de Asignaciones de Operaciones Extranjeras y Programas Relacionados de 2021 del Departamento de Estado.
Pero ¿de qué se trata este mecanismo y qué alcance tiene? ¿qué otros presidentes en América Latina han recibido la sanción? Veamos.
SECCIÓN 7031 (c): ¿QUÉ BUSCA?
Según explica la Embajada de Estados Unidos en el comunicado, la Sección 7031 (c) se aplica contra personas que han tenido participación directa o indirecta en corrupción significativa, como en el caso del expresidente Bucaram, por "apropiación indebida de fondos públicos, aceptación de sobornos y la interferencia en los procesos públicos".
En la misma línea, Juan Pablo Albán, jurista y académico en derechos humanos, explica que el mecanismo sanciona, en concreto, a "funcionarios de Gobierno que tienen responsabilidad en actos de corrupción grave, incluyendo los asociados a la extracción de recursos naturales, pero también por violaciones a derechos humanos", dijo en una entrevista con Ecuavisa.com.
Este instrumento a la vez sanciona a la familia inmediata, por lo tanto, también son sujetos a restricciones de visa.
RETIRO DE VISAS: ¿POR QUÉ, ESTA VEZ, FUE PÚBLICO?
Aunque la resolución en el caso del expresidente Bucaram fue conocido públicamente no siempre es así. El mecanismo permite que la designación también se realice de manera privada, la decisión para ellos es discreción del Departamento de Estado.
Pero ¿por qué la sanción llega luego de 26 años? Como cuestionó el mismo expresidente. "En el pasado el Departamento de Estado ya ha tenido el criterio de que la norma puede ser aplicada a funcionarios que ya no están en funciones, pero que fueron funcionarios públicos", explica Albán. Asimismo, añade que, también entra en juego un "criterio político".
Además, recalca que en otros mecanismos que sancionan actos de corrupción como la Global Magnitsky, el hecho deber haber ocurrido no más de cinco años antes de análisis, en cambio, "en la Sección 7031 (c) no hay una limitación temporal".
De hecho, el caso de Bucaram podría ser el primer caso en Ecuador que Estados Unidos hace pública la resolución, bajo este mecanismo. En ese sentido, Albán recuerda el caso de Xavier Neira político socialcristiano, quien, en 2006, también fue declarado no elegible para ingresar al país.
SANCIONADOS EN AMÉRICA LATINA
Entre 2018 y 2020, en América Latina, 84 funcionarios y sus familiares han sido sancionados públicamente bajo este mecanismo, según el registro publicado por Human Rights First.
El país con mayor figuras públicas y familiares sancionadas ha sido Guatemala (17), entre ellos, consta el secretario privado de presidencia, Gustavo Adolfo Alejos sancionado en 2020 por "graves casos de corrupción". Entre otros países figuran El Salvador (14), Cuba (11), Paraguay (10), República Dominicana (9), entre otros.
En el listado también constan expresidentes como Raúl Castro (Cuba) sancionado, en 2019, debido a su participación en violaciones graves de los derechos humanos, y Arnoldo Alemán (Nicaragua) sancionado, en 2020, por corrupción durante su mandato entre 1997 y 2002. De hecho, en julio de 2021, el Departamento de Estado dio a conocer la designación del expresidente de Honduras, Porfirio “Pepe” Lobo Sosa también por actos de corrupción.
Así, entre 2018 y 2020, según Human Rights First, el Departamento de Estado ha emitido 215 designaciones públicas en 36 países. 110 de ellas por corrupción y 105 por violaciones a los derechos humanos. América es donde más sanciones se han aplicado bajo la Sección 7031 (c).
SER DECLARADO NO ELEGIBLE
La revocación de visa y ser declarado no elegible no es lo mismo. Lo primero se refiere cuando la visa es retirada una vez que ya fue emitida. Mientras que, ser declaro como "no elegible", detalla Albán, es un concepto más basto porque, incluso, abarca a personas que no han solicitado una visa para ingresar al país, "si tiene un visado vigente este no les permitiría cruzar un puesto de frontera de Estados Unidos, y también si llegara a solicitar un visado, el Gobierno automáticamente lo va a negar".