¿Posesión de Guarderas con falla de origen?
Tras varios capítulos judiciales para la remoción de Jorge Yunda, la capital tiene un nuevo alcalde: Santiago Guarderas, quien fue posesionado, el pasado 19 de julio, en un acto realizado en el Salón del Pleno del Concejo Metropolitano.
Pero el cargo que ahora mantiene ¿debió haberlo ocupado una mujer? Veamos.
¿Qué dice la Ley?
De acuerdo, al artículo 317 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), en la elección de la segunda autoridad del Municipio se debe respetar "el principio de paridad entre mujeres y hombres".
El antecedente
En 2019 la Defensoría del Pueblo presentó una acción de protección en contra del Concejo Metropolitano de Quito y del entonces alcalde Jorge Yunda, por supuesta violación del principio de paridad de género en la elección de la vicealcaldía.
Sin embargo, la jueza concluyó que no procedía la acción porque durante el proceso de designación de las vicepresidencias sí se había garantizado la participación de hombres y mujeres.
Opiniones opuestas
Para Ismael Quintana, abogado de derecho constitucional y docente, el principio no ha sido vulnerado, "las elecciones seccionales se dieron en 2019; en ese momento no había una norma que obligue la paridad de género (...) A partir de febrero de 2020 se puso en vigencia las últimas reformas al Código, ahora sí obliga a los concejos municipales establecer cuotas de género". Asegura que la norma debería aplicarse en su totalidad a partir del siguiente periodo de elecciones seccionales.
Además, agrega Quintana que la Procuraduría General del Estado, señaló que el tema es materia de ordenanza, es decir, los tiempos de gestión de un vicealcalde es competencia exclusiva de los municipios.
Ximena Cabrera, directora del Mecanismo de Género de la Defensoría, discrepa con aquella tesis "el Cootad es claro, no es un justificativo legal, si seguimos esa lectura significaría que mientras se está vulnerando el principio de paridad entonces se puede seguir vulnerando hasta las próximas elecciones, eso no tiene sentido en una lectura desde los derechos humanos de las mujeres y de participación política". Cabrera agrega que cuando se viola un derecho la Ley no puede esperar y debe ejecutarse, en este caso, desde que fue regulado y reformado el artículo 317 del Cootad.
No fue el único caso
De acuerdo a un estudio realizado por la Defensoría del Pueblo hasta 2020 el 48,42% de las vicealcaldías incumplían con el principio de paridad, mientras que el 12,67% no habían concejales mujeres principales. El 38,91% sí cumplía con el artículo 317.
Asimismo, la Defensoría presentó acciones de protección en casi las 24 provincias y en 89 cantones del país, una de ellas fue presentada en San Cristóbal en Galápagos, la sentencia dispuso dejar sin efecto la elección de Diego Cruz Briones como vicealcalde.
Otro caso emblemático pasó en Cuenca, recuerda Cabrera, en donde se había elegido al concejal Pablo Burbano como vicealcalde. Frente a ello el juez Luis Alberto Guerrero aceptó el pedido de la Defensoría y determinó que la vicealcaldesa de la ciudad debía elegirse entre Paola Flores o Marisol Peñaloza.
Para la abogada Jessica Jaramillo, el debate debe ampliarse "el fin no es cumplir la cuota, el fin es fortalecer los liderazgos femeninos de las organizaciones políticas".
¿Ahora qué sigue?
El Concejo Metropolitano de Quito deberá sesionar y elegir a la vicealcaldesa. De acuerdo al concejal Bernardo Abad, en una entrevista con Televistazo el pasado 3 de junio, aseguró que era el proceso que se seguira esta vez.