Militares en las cárceles: ¿cuáles son los límites que establece la Corte?
Mientras la cuarta masacre carcelaria ocurría en Ecuador, un cruce de acusaciones se dio entre el presidente Guillermo Lasso y la Corte Constitucional. ¿La razón? El Ejecutivo llamó la atención de la Corte para que facilite herramientas para controlar la violencia.
En el otro lado de las posturas, la Corte rechazó el llamado de Lasso y pidió acciones concretas ante las crisis carcelaria.
Pero 72 horas más tarde, durante un mensaje a la nación, el pasado 15 de noviembre el presidente reiteró su postura "desde ya anticipo que volveremos a decretar, cuantas veces sean necesarias, el Estado de Emergencia en las cárceles del país, y esperamos contar con el apoyo de todas las instituciones", reiteró.
A lo que el presidente se refería era la declaración del estado de excepción, pues la Corte condicionó que la movilización y participación de las Fuerzas Armadas será constitucional siempre que se circunscriba al perímetro exterior, incluido el primer filtro de ingreso. Mientras que la Policía Nacional sí podía ingresar a los pabellones.
En el mensaje Lasso prosiguió diciendo: "las fuerzas del Estado estarán presentes de manera indefinida en dichos centros carcelarios ejecutar acciones de control de accesos y del perímetro externo e interno para imponer el orden".
Entonces ¿podían o no haber ingresado los militares a la Penitenciaría en la última masacre? Para el constitucionalista André Benavides, la respuesta es sí. Explica que la Corte fue clara en el dictamen al decir que "bajo las circunstancias actuales" condicionaba el acceso de los militares, pero continúa Benavides, si las circunstancias cambiaban, "existe una grave inminencia de violación de derechos a la vida , usted puede de manera muy excepcional ingresar a las Fuerzas Armadas".
El General retirado del Ejército, José Luis Castillo, coincide y explica que la Constitución es clara. En el artículo 158 dice "las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos".
Por lo tanto, pese a los límites que puso la Corte, la vida de las personas privadas de libertad primaba sobre todo. "La Fuerza Pública debe cuidar la vida de un ciudadano no se diga de los 62 PPL masacrados", afirma Castillo.
¿Qué debería haber hecho el presidente? Según el constitucionalista redactar un decreto ejecutivo complementario "notificando y argumentado el motivo de ingreso de las Fuerzas Armadas", agrega y añade que no tenía que esperar una respuesta de la Corte.
Los militares, en Estado de Excepción necesitan la orden del presidente para poder ingresar. "Luego debía notificar a la Corte las razones y es simple, salvar las vidas de las personas privadas de libertad. El presidente debió dar la orden porque primaba la vida", concluye el exmiltiar, José Luis Castillo
El uso progresivo de la fuerza
Desde mayo del 2019, una reforma la Asamblea Nacional aprobó la regulación del uso progresivo de la fuerza para las autoridades de control, policía y los agentes penitenciarios “de acuerdo a la amenaza o riesgo del servidor y al nivel de ataque o resistencia presentado por los presuntos infractores”.
Pero no fue lo mismo para los militares. En mayo de 2021, la Corte Constitucional, declaró inconstitucional el manual del uso progresivo de la fuerza para los militares, del reglamento del Uso Progresivo, Racional y Diferenciado de la Fuerza por parte de los Miembros de las Fuerzas Armadas, porque generaba “consecuencias directas en el ejercicio de los derechos a la vida”.
30 días más de Estado de Excepción
Mediante el decreto 257 el presidente, Guillermo Lasso, renovó por 30 días el estado de excepción por la crisis carcelaria y la inseguridad que vive el país.
Durante estos días se desarrollarán operativos en conjunto, policía y militares, en las provincias de El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos.
Pero, ¿qué podrán hacer los militares en las cárceles?
José Luis Castillo explica que sí pueden ingresar a realizar operativos y requisa de armas. “En caso de que un PPL muestre algún rasgo de violencia se puede aplicar el uso progresivo de la fuerza para neutralizarlo”.
“El presidente puede autorizar el ingreso y los militares irán armados para cumplir la orden, como desarmar a los PPL. En caso de una matanza el objetivo es precautelar la vida. Luego, el presidente tendrá que notificar y argumentar las razonas ante la Corte Consitucional”, concluye Castillo.