Estas son las tres vías que tiene Lasso para sus proyectos de ley

El estado de excepción abre la puerta para tramitar dos proyectos bajo carácter de económico urgente.
El artículo 140 de la Constitución, faculta al presidente el trámite de dos proyectos de ley. ()
21 oct 2021 , 12:11
Gisella Rojas

Por los próximos 60 días, el presidente Guillermo Lasso, declaró el estado de excepción a nivel nacional como medida para hacer frente a la violencia que golpea al país.

Pero la tensión no solo está en las calles, también en el escenario político, entre el Ejecutivo y el Legislativo. En ese sentido el primer mandatario dijo que presentaría nuevamente el proyecto de ley devuelto por el CAL, esta vez, estaría dividido en tres partes: reformas tributarias, laborales y de inversiones.

Sin embargo, de acuerdo a los expertos consultados por este medio la medida del estado de excepción abre la puerta para tramitar dos proyectos bajo el carácter de económico urgente. Tal cual, el propio mandatario lo manifestó originalmente el 15 de octubre, aunque en recientes declaraciones aseguró que bajo ese tipo solo enviaría el tributario.

¿Entonces? Aquí los tres caminos que podrían presentarse. Lo explicamos.

Escenario uno

La posibilidad de que el primer mandatario pueda presentar dos proyectos de ley con carácter económico urgente (30 días para ser tratado) está expuesto en el artículo 140 de la Constitución de la República, siempre y cuando exista un estado de excepción, explica la directora del Instituto de Estudios Legislativos, Libia Rivas.

Pero ¿los proyectos pueden versar sobre cualquier materia? Rivas precisa que "en la Constitución no se señala que el objeto del estado de excepción tiene que tener relación directa con el proyecto de ley".

Desde el punto de vista de André Benavides, abogado constitucionalista, Lasso pudo haber hecho uso del artículo desde que fue decretado el estado de excepción en el sistema carcelario.

Por ello, Rivas advierte que el debate puede ser amplio, dependerá de las interpretaciones y los argumentos expuestos, pues habrá quienes opinen que sí deben estar ligados, pero recalca "lo único que pide el 140 es que se haya decretado el estado de excepción". En este caso, amparado en la medida, el Ejecutivo puede presentar ambos proyectos incluso durante el mismo día, cada uno se tramitaría en comisiones diferentes.

¿Existen precedentes? Rivas destaca que desde el 2009, no ha existido el caso en que se hayan remitido dos proyectos de ley calificados con urgencia en materia económica con el paraguas del estado de excepción.

Escenario dos

La primera alternativa ya fue descartada por el gobierno, a pesar de que había sido anunciada. Según Benavides, una razón puede ser que "el CAL podría bloquear al Ejecutivo, si no logra justificar la relación de la declaratoria de estado de excepción con el proyecto".

Por ello, en este escenario se contempla que remita dos paquetes legales, el uno que tenga que ver con lo tributario enviado en la vía económica urgente y tratado en 30 días, y el laboral y anexos, llegaría por la vía ordinaria con un tratamiento de 90 días en las comisiones respectivas.

Escenario tres

La otra opción, aunque la menos probable, es que el presidente envíe ambos proyectos de forma ordinaria. Benavides explica que la alternativa sería poco factible, ya que en materia tributaria el presidente tiene hasta antes del 31 de diciembre para que las reformas puedan regir a partir de enero de 2022. El Código Tributario, explica el constitucionalista que, las reformas rigen a partir del siguiente ejercicio fiscal.

Dato:

Bajo el carácter de económico urgente la Asamblea tendría 30 días para calificar el proyecto. El proceso consiste:

- Primero el CAL debe calificar el proyecto.

- Luego es enviado a la comisión especializada para que realice el informe para el primer debate, y sea debatido en el pleno.

-El mismo proceso se repite para el segundo debate.

-Luego el tramite concluye con la aprobación o veto del mismo.

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