El Gobierno insiste en aplicar estados de excepción, aunque cuenta con herramientas contra el crimen organizado
La estrategia del Gobierno para luchar contra el crimen organizado y la violencia se centra en la aplicación de estados de excepción a escala nacional o focalizados, con el fin de restringir ciertos derechos y permitir la actuación de Fuerzas Armadas, de manera complementaria con la Policía Nacional. Sin embargo, la Corte Constitucional (CC) ha puesto un freno a esa medida, argumentando que el Ejecutivo ya cuenta con los instrumentos jurídicos necesarios para ello.
El viceministro de Gobierno, Esteban Torres, dijo que la guerra no ha terminado y que los decretos de este tipo dan protección jurídica a las fuerzas del orden para realizar su trabajo.
"Apelaremos nuevamente a la sensibilidad de la Corte Constitucional para que los Decretos de Excepción necesarios prosperen y nos permitan continuar en esta batalla" dijo Torres.
En Ecuador está vigente la declaratoria de conflicto armado interno, desde enero de 2024. Sin embargo, las muertes violentas, secuestros y otros crímenes persisten. En Ecuavisa.com detallamos algunos instrumentos que tiene el Gobierno para hacer frente a la criminalidad.
¿Qué se puede hacer con un decreto de estado de excepción que no se puede regularmente?
El último decreto que la Corte dio de baja fue el 275, del 22 de mayo de 2024, con el que se declaró la excepcionalidad en las provincias de Guayas, El Oro, Santa Elena, Manabí, Sucumbíos, Orellana y Los Ríos, así como en el cantón Ponce Enríquez, ubicado en la provincia de Azuay.
En esa ocasión, el documento solo restringía dos derechos: inviolabilidad del domicilio y de correspondencia. Eso implicaba que los uniformados puedan ingresar a propiedades privadas, sin necesidad de una orden judicial.
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Un miembro de las Fuerzas Armadas, que prefirió guardar la reserva de su nombre, dice que con ese amparo los militares y policías pueden ingresar a casas o bodegas, solo por la simple sospecha de que en su interior se realizan o coordinan actividades ilegales.
Cuenta que, en algunas ocasiones, los moradores de los barrios alertan que hay movimientos inusuales en determinados sitios y con esa información coordinan los operativos para dar golpes importantes contra los grupos catalogados como terroristas.
Aquello solo puede realizarse bajo un estado de excepción. No hay otro instrumento legal que permita violar derechos constitucionales, según explica la abogada del ramo, Fernanda Parra.
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Normalmente, para ejecutar allanamientos se necesita una orden judicial y, para conseguirla, se deberían mostrar los elementos suficientes de sospecha. Por otro lado, si los militares o policías ingresaran sin el amparo de la excepcionalidad, estarían cometiendo un delito.
Lo mismo ocurre con otras limitaciones, que solo aplican cuando está vigente un estado de excepción que así lo estipule, como el toque de queda o la suspensión del derecho a la libertad de reunión.
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El Ejecutivo sí tiene instrumentos para combatir al crimen organizado
La abogada Parra explica que en Ecuador está vigente el decreto de conflicto armado interno. Eso significa que las Fuerzas Armadas continúan teniendo un papel protagónico y de liderazgo, cuando se trata de ejecutar las operaciones contra los grupos terroristas.
La experta recuerda que en el decreto 111 se dispuso la movilización de FF. AA. y Policía Nacional en el territorio nacional para garantizar la soberanía e integridad territorial.
Con ese documento, las instituciones tienen la potestad de realizar labores contra el crimen organizado, en el marco del derecho internacional y sin irrespetar los derechos constitucionales.
El abogado constitucionalista, David Nicolalde, dice que la observación que hizo la Corte Constitucional al decreto 225 se centra en que el Presidente no pudo justificar la continuación de un conflicto armado interno. También cuestiona que al hablar de que la situación permanece igual, altera el significado de excepción porque significa ha ocurrido de manera recurrente.
Ambos expertos coinciden en que Noboa podría regular la gestión de los militares con decretos ejecutivos, no necesariamente de excepción.
A lo anterior, se suma el apoyo expreso que tuvo en las urnas la consulta popular y referéndum del pasado 21 de abril de 2024, donde los ciudadanos expresaron la voluntad de que las Fuerzas Armadas complementen el trabajo de la Policía, con un apoyo del 72,24 %.
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Esa pregunta debe ser tramitada por la Asamblea Nacional, a cargo de elaborar un marco normativo para los límites y protocolos de acción de las FF. AA. Para ello tiene 200 días, desde la publicación de los resultados en el registro oficial, es decir, hasta diciembre de este año. En ese proceso, el Parlamento deberá recoger las apreciaciones de las autoridades para construir una propuesta robusta, conforme a la situación actual.
Parra explica que esa expresión de los ciudadanos le permite al Presidente delegar determinadas tareas a los militares. Con base en los anexos de esa pregunta, se establece que el Presidente deberá recibir un informe del representante del Consejo de Seguridad Pública y del Estado argumentando las razones por las cuales se necesita el refuerzo, con ese documento, el Mandatario pedirá la intervención complementaria. Eso no ha ocurrido hasta ahora.
De la misma consulta popular se desprende el control de armas que debe realizar las Fuerzas Armadas en los alrededores de los centros de rehabilitación social. Para realizarlo solo se necesita voluntad de las autoridades.
Otro instrumento jurídico que respalda el trabajo de los uniformados es la Ley que regula el uso legítimo de la fuerza, aprobada en el periodo anterior. Permite a los miembros de las fuerzas del orden usar sus armas frente a amenazas reales.