Diccionario en tiempos de guerra: 25 términos y sus significados

Ecuador lleva 20 días de conflicto armado interno y hay algunos términos que aparecen en el dialecto
Fuerzas Armadas en un operativo en un centro de privación de libertad.()
29 ene 2024 , 06:00
Redacción

El pasado 9 de enero de 2024, el presidente Daniel Noboa declaró conflicto armado interno en Ecuador. A partir de ese día, las Fuerzas Armadas están en las calles, se mantiene en vigencia el toque de queda en algunos cantones y los operativos de la fuerza pública se han intensificado.

En ese contexto, ahora es parte de la cotidianidad el uso de nuevos términos que son propios de un contexto de guerra. Ecuavisa.com ha identificado 25 conceptos y presenta a continuación las definiciones, de acuerdo con la Real Academia Española, tratados internacionales, textos académicos y análisis de expertos.

  • Abatir
  • En el Diccionario de la Real Academia Española constan 11 definiciones. La más cercana al conflicto es: "Hacer caer sin vida a una persona o animal".

    El Cmdte.(SP) Guillermo Donoso explica que abatir significa "fusilar o matar con cierto ensañamiento", precisa que en la Marina puede interpretarse como "bajar alguna cosa de una altura".

  • Armamento
  • El Diccionario de la Real Academia Española lo define como el "conjunto de todo lo necesario para la guerra". Donoso coincide y agrega que las armas se encuentran a "disposición de un cuerpo militar", no necesariamente de fuerzas del orden.

  • Autoridad Nacional de Defensa
  • En el Decreto Ejecutivo 111, el presidente Daniel Noboa ubicó como disposición general única encargar a la Autoridad Nacional de Defensa la ejecución. Además, debe informar "de manera constante y urgente sus resultados al Presidente".

    Ni en la Ley Orgánica de Defensa Nacional, ni en la Constitución consta el concepto.

    El Cmdte. Donoso le define como la "Consideración que se reconoce a determinadas instituciones, así como a las jerarquías militares".

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  • Beligerante
  • El presidente Daniel Noboa consideró a los 22 grupos de delincuencia organizada, que operan en el Ecuador, como actores no estatales beligerantes para emplear el poder militar.

    La RAE define el término como: "dicho de una nación, de una potencia, etcétera, que está en guerra".

    El catedrático en derecho constitucional, Andrés Cervantes, explica que el estatus de beligerancia, "implica que el Estado se compromete a brindarles algunas garantías del derecho internacional humanitario, que no corresponde, porque no son sujetos beligerantes".

  • Conflicto armado interno
  • El Comité Internacional de la Cruz Roja recoge una entrevista a una de sus representantes, Kathleen Lawand, en la que explica que un conflicto armado interno es "la situación de violencia en la que tienen lugar, en el territorio de un Estado, enfrentamientos armados prolongados entre fuerzas gubernamentales y uno o más grupos armados organizados".

    La Agencia de la ONU para Refugiados establece que: "Un elemento que suele ser importante es el uso de fuerzas militares y no policiales por parte del Estado para enfrentarse a un determinado grupo insurrecto. Por otra parte, esos grupos insurrectos deben estar organizados de forma militar, con una estructura de mando, ejercer un control territorial y llevar a cabo operaciones militares".

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  • Consejo de Seguridad
  • El Consejo de Seguridad Pública (Cosepe) se creó en la Ley de Seguridad Pública y del Estado. Está integrado por 10 miembros que se reúnen por convocatoria del Presidente. Sus funciones son asesorar al Mandatario sobre políticas de seguridad y recomendar al Presidente la adopción de medidas para evitar amenazas que afecten la integridad del Estado.

  • Convenciones de Ginebra
  • En 1994, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, los Estados acordaron leyes de guerra, a los que denominaron Convenios de Ginegra. Son tratados internacionales que regulan el derecho humanitario. De acuerdo con la Cruz Roja, se definen "las formas en que se pueden librar los conflictos armados y limitar los efectos de estos, estableciendo la obligación de dispensar un trato humano y digno".

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  • Cooperación internacional
  • De acuerdo con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la cooperación internacional no reembolsable es el "mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología". Además, se especifica que "proviene de fuentes externas de carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades".

  • Democracia
  • La Real Academia Española define democracia como: "Sistema político en el cual la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce directamente o por medio de representantes".

    Grupo Faro establece que "es el sistema político que ofrece a los ciudadanos un mayor espectro de acción en torno a la toma de decisiones para construir el proyecto de vida que deseen".

  • Derechos Humanos
  • Los derechos humanos, según la Naciones Unidas, son inherentes a los seres humanos, "sin distinción de su raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición". Entre los derechos a los que gozan las personas están: derecho a la vida, a la libertad de opinión y de expresión; a la educación, etc.

  • Doctrina militar
  • En un artículo de la Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, de 2021, de Miguel Andrade, se define a la doctrina militar como el "conjunto de normas que marcan el comportamiento de las fuerzas militares de un Estado y debe estar en correspondencia con el relacionamiento de este con los demás actores del sistema internacional, conforme al interés nacional".

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  • Estado de excepción
  • Es una facultad constitucional que tiene el Presidente de la República para aplicar medidas en contextos específicos. La constitución determina los casos: agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.

    La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado.

    Bajo ese régimen, el Mandatario tiene la posibilidad de: decretar la recaudación anticipada de tributos, utilizar fondos públicos de otros fines, disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, etc.

  • Frontera
  • El Cmdte Donoso explica que la frontera es la "línea que marca el límite exterior del territorio de un Estado, entendido como el espacio terrestre, marítimo y aéreo sobre el que ejerce su soberanía".

    Ecuador tiene límite fronterizo con Colombia en el norte y Perú en el sur.

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  • GDO
  • La Organización de Estados Americanos explica que el Grupo de Delincuencia Organizada (GDO) está estructurado de tres o más personas que actúan concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero o material.

    22 de los GDO identificados en Ecuador han sido determinados como grupos terroristas.

  • Grupo armado
  • Para Donoso, el término se utiliza para definir a un grupo de civiles armados con estructura militar que no forma parte del ejército oficial de un Estado.

  • Inteligencia
  • El Centro de Inteligencia Estratégica (CIES) define a las actividades de inteligencia como la disciplina que se ocupa de varios fenómenos, usando técnicas de prospectiva y gestión del conocimiento, provee de insumos para la toma de decisiones del alto nivel en el Gobierno.

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  • Monopolio de la fuerza
  • Aquella que hace referencia a la capacidad exclusiva que el Estado debe tener de ejercer poder sobre el territorio dado.

  • Narcoterrorismo
  • La Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), define al el narcoterrorismo como "un subconjunto del terrorismo, en el que grupos terroristas, o individuos asociados, participan directa o indirectamente en el cultivo, fabricación, transporte o distribución de sustancias controladas y del dinero derivado de estas actividades".

  • Neutralizar
  • La Real Academia Española tiene varias definiciones de la palabra neutralizar. El más cercano al contexto de guerra es: "anular, controlar o disminuir la efectividad de algo o de alguien considerados peligrosos".

  • Operaciones
  • El especialista Donoso explica que una operación militar es el conjunto de acciones que comprende la concepción, preparación, conducción y el control de una amenaza.

  • Policía
  • En la Constitución se define el rol de la Policía Nacional, entendida como una "institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional".

  • Secuestro
  • Acto de privar la libertad, retener, ocultar, arrebatar o trasladar a una o más personas, en contra de su voluntad. En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) consta que aquellas personas que cometan ese delito serán sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

  • Soberanía
  • El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico establece que la soberanía es el poder supremo atribuido a la nación, al pueblo o al Estado, para adoptar las decisiones políticas en el ámbito interno e internacional.

  • Terrorismo
  • "La sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror", define la Real Academia Española. Las Naciones Unidas añaden que "el terrorismo implica la intimidación o coerción de poblaciones o gobiernos mediante la amenaza o la violencia".

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  • Uso progresivo de la fuerza
  • Donoso explica que el uso progresivo y diferenciado de la fuerza se concreta en un conjunto de técnicas que usan los cuerpos de seguridad para que los funcionarios, que actúan en un procedimiento, hagan un uso adecuado o proporcionado de sus elementos de trabajo, frente a ciudadanos que actúan con violencia.

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