01 ago 2014 , 02:32

Límites de aranceles impuestos por el CES preocupan a directivos universitarios

Según el CES, los incrementos de aranceles no pueden superar el índice inflacionario del 2013.

Existe preocupación en las autoridades de las universidades privadas por la resolución del Consejo de Educación Superior (CES) de fijar límites a los aranceles que deben cobrar las instituciones. Según ellos, de mantenerse esta disposición se afectará la calidad académica. 

 

La Universidad Indoamérica de Quito es una de ellas. Desde que pasó de categoría C a B, los cobros de las pensiones han subido inexplicablemente cada semestre, así lo dio a conocer Alejandro Pozo, uno de sus estudiantes: “En un inicio nos aumentaron el 30% después el 50% y no se han visto las obras hacia los estudiantes. Nosotros pagábamos 900 dólares y ahora pagamos 1.600 dólares”.

 

Por lo que dijo estar de acuerdo con la resolución temporal que el pleno del CES aprobó meses atrás, para controlar el incremento de aranceles, es decir matrículas, derechos y pensiones diferenciadas para el segundo semestre de 2014. 

 

La resolución del Consejo establece que “los incrementos de aranceles de este año no podrán ser superiores al índice inflacionario de 2013” que se estableció en 2,70%

 

La medida preocupa a Alejandro Rivadeneira, rector de la Universidad Los Hemisferios y presidente de la Corporación de Universidades Particulares del Ecuador. Él indica que los valores que deben cobrar las universidades no pueden calcularse con respecto a la inflación. 

 

“Porque el índice inflacionario no tiene nada que ver con los costos de las propias universidades. No es que el costo de una universidad se incrementa por el costo de la inflación, no, no se incrementa por eso”, indicó.

 

Rivadeneira considera además que de mantenerse esta regulación transitoria, se afectará directamente a la calidad académica ya que el Estado exige un plan de mejoras en las universidades y la contratación de maestros con PhD, lo que implica una mayor inversión.

 

“Porque mientras las universidades públicas siguen recibiendo dineros del Estado, las universidades particulares no tenemos esas mismas facilidades”, añadió.

 

Para las universidades privadas esta disposición no puede ser obligatoria porque la Ley Orgánica de Educación Superior, en su artículo 89, indica: "Las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de régimen particular tienen facultad para determinar, a través de su máximo órgano colegiado académico superior, los aranceles por costos de carrera, de acuerdo con su normativa interna”.

 

“Algunas universidades en uso de esa autonomía plena han dicho que no van a obedecer esa resolución del Consejo”, manifestó Rivadeneira.

 

La resolución también obliga a las universidades a que publiquen en sus páginas web los valores de los aranceles de este año que estará vigente hasta que se fije un reglamento definitivo. 

 

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