24 abr 2014 , 08:33

Corte aclaró el artículo de la mala práctica profesional del COIP

Los médicos organizaron hoy una marcha en oposición a este artículo del COIP

La Corte Nacional de Justicia (CNJ) aclaró los términos del homicidio culposo por mala práctica profesional, contemplado en el Código Integral Penal.

 

La aclaración especifica que el artículo 146 de esta normativa debe ser comprendido en su totalidad y no independientemente para que sea aplicado.

 

Con esta aclaración, tendrán que darse varias condiciones para juzgar penalmente los casos de mala práctica profesional.

 

Tras largo debate reservado los magistrados de la Corte Nacional de Justicia resolvieron que  penalizar el homicidio culposo por mala practica profesional no sera tan simple.

 

El titular de la sala penal, Johnny Ayluardo, preciso las nuevas condiciones para esa forma de delito.

 

La misma corte también aclaró que por la sola inobservancia del  "deber objetivo de cuidado"  habrá  homicidio culposo simple y recibirá entre 1 a 3 años de cárcel.

 

La resolución de la Corte llego al Consejo de la Judicatura y su presidente, Gustavo Jalkh, hizo un pronunciamiento para los los galenos. 

 

Jalkh consideró que es adecuada esta aclaración ante la confusión  médica por el homicidio culposo. Además, Jalkh explicó que las nuevas movilizaciones médicas se quedan sin piso, aunque no descartó reunirse con dirigentes del gremio. 

 

La Corte informó que su resolución aclaratoria entrará en vigencia con el Código Orgánico Integral Penal.  

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